sábado, 18 de julio de 2009

¿QUÉ ES SENCICO?



¿Qué es SENCICO?
El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.
El sector construcción tiene que resolver diaria y eficientemente las necesidades sociales dentro de un contexto de avances tecnológicos, globalización económica y permanente cambio de escenarios. En el año 2006 se ha evidenciado un crecimiento de la actividad de la construcción y en consecuencia los técnicos capacitados en el SENCICO han tenido oportunidad de trabajar en obras importantes.

La heterogeneidad y la diversidad de la formación profesional y del perfeccionamiento en América Latina tiene consecuencias importantes para los sistemas nacionales de educación, la cual está enfrentada a un cambio del paradigma en la que las políticas y metodologías de capacitación varían en las empresas innovadoras tanto a partir de las especificidades sectoriales, como de tamaño, de su localización, pero también de la posición que la firma ocupa en el entramado productivo y/o en el nivel de subcontratación, este cambio de perspectivas tiene un efecto directo sobre la formación profesional y el desarrollo de personas.
La Alta Dirección de SENCICO cumpliendo con su responsabilidad de definir el Plan Estratégico Institucional (PEI), pone a disposición de su comunidad el presente documento para construir el futuro innovando para perdurar como un compromiso de acción no como una lista de intenciones.

Historia de SENCICO
Los cambios tecnológicos que daban lugar al principio del fin de la era industrial hicieron evidente la necesidad de la calificación y actualización de los trabajadores de la construcción lográndose la suscripción de un pacto colectivo entre la asociación de ingenieros constructores y los sindicatos de trabajadores de construcción civil de Lima en el que se postula la creación de una escuela de capacitación para los trabajadores de construcción civil.
Con la promulgación de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción , Decreto Ley 21673 se crea el SENCICO. Inicia su vida Institucional el 26 de Octubre de 1976, con la instalación de su primer Consejo Directivo Nacional, presidido por el Ing. Jorge Cáceres Lizarzaburu en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Sus operaciones se inician en el año 1977.

Por Decreto Supremo Nº 103 expedido el 16 de Agosto de 1977 se constituye como ingreso en la Institución el total de aportes de 5 por mil sobre el monto de lo facturado al cliente por las empresas constructoras. En 1978 la labor de capacitación se expande a otras ciudades: Ica , Cusco , Huánuco, Huancayo , y Tacna , así como la firma de Convenio con diferentes Instituciones como la Universidad Nacional de Ingeniería y la Pontificia Universidad Católica del Perú. En 1981 se modifica la Ley Orgánica del SENCICO, el Decreto Ley 21673 es derogado por el Decreto Ley 147 vigente hasta la fecha. En 1993 el gobierno decreta que debe de ser reducido el importe del cinco por mil, hasta el dos por mil que se mantiene hasta la fecha.
En este contexto SENCICO se plantea propuestas para generar ingresos que permitieran soportar y revertir la reducción drástica de los ingresos, se aprobaron proyectos como el de Laboratorio de Ensayo de Materiales el Instituto de Educación Superior hoy Escuela Superior Técnica; algunas sedes zonales que se convirtieron en importantes generadoras de fondos.
SENCICO es hoy una Institución Pública Descentralizada de Tratamiento Empresarial, no recibe transferencias de recursos del Tesoro y se mantiene con recursos directamente recaudados y los correspondientes a la deducción del dos por mil de los aportes de la construcción. Cuenta con 11 sedes zonales, 6 escuelas superiores técnicas así como 9 laboratorios de ensayo de materiales a nivel nacional.

La misión de SENCICO
SENCICO forma integralmente personas para la industria de la construcción. SENCICO es un servicio nacional de calidad diferencial para la industria de la construcción.
La visión de SENCICO
SENCICO aspira ser la Institución reconocida como líder en la generación de una fuerza laboral competente, y en la promoción de los más altos estándares para la industria de la construcción


Base Legal
Decreto Ley Nº 21673 del 26.10.76 - Ley Orgánica de SENCICO.

Decreto Legislativo Nº 147 del 12.06.81 - Ley de Organización y Funciones del Sencico.

Decreto Supremo Nº 008/95/MTC del 16.06.95, que dispone la fusión con SENCICO, del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda - ININVI.

Ley del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (ININVI). Decreto Legislativo Nº 145.

Ley Nº 26485 del 15.06.95 - Modifica Decreto Legislativo Nº 786, en lo referente a los aportes al SENCICO.

Decreto Supremo Nº 011-2001-MTC del 23.03.2001, que declara al SENCICO en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional.

Estatuto del SENCICO, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC del 17 de Julio de 2001, que reemplaza al Estatuto aprobado por el Decreto Supremo Nº 036- TCC, del 30.12.93.

Modificán Artículos Del Estatuto Del SENCICO, Decreto Supremo Nº 004-2006-Vivienda,Publicado el 12 Mayo del 2006.

Resolución Suprema N° 077-2001-MTC del 11.05.2001, que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del SENCICO.

Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Decreto Legislativo Nº 276.

Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Formación y Promoción Social Laboral, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-97-TR.

Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Decreto Supremo N° 003-97-TR.

Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la que el SENCICO queda adscrito al ámbito sectorial de este Ministerio.

Ley N° 27444. Ley de Procedimiento Administrativo General.

Resolución Ministerial N° 028-92-EF, el aporte al SENCICO se realizará en la misma oportunidad en que se efectúa los pagos a cuenta del impuesto a la Renta (20.01.1992).

Código Tributario vigente.

Resolución Directoral N° 003-2005-EF/77.15

Resolución de Contraloria N° 072-98-CG-Normas de Control Interno para el Sector Público.


Organización
El Consejo Directivo Nacional del SENCICO, es el máximo órgano y tiene una conformación tripartita, con representantes del estado, empleadores aportantes y de trabajadores del sector.
Actualmente está integrado por los siguientes representantes:
Arq. Otilio Fernando Chaparro Tejada
Presidente Ejecutivo Representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
M.Sc. Manuel Alejandro Solís Gómez Representante del Ministerio de Educación
Sr. David Adolfo Palacios Valverde Representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
Ing. Antonio Blanco Blasco
Representante de la Universidad Peruana
Ing. Luis Isasi Cayo Representante de las Empresas Constructoras, designado por la CAPECO
Ing. Alberto Del Corral Olaya
Representante de las Empresas Aportantes, designado por la CAPECO
Sr. Teobaldo Bravo Aldana Representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción.
Sr. Wilmer Farro Valdera
Representante de los trabajadores de la Industria de la Construcción.

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